Aportaciones Voluntarias a la AFORE
Las aportaciones voluntarias son depósitos que el trabajador hace por su cuenta a la subcuenta de Aportaciones Voluntarias de su AFORE, además de las aportaciones obligatorias tripartitas. Se invierten en la misma SIEFORE, generan el mismo rendimiento neto y, en su modalidad de largo plazo, son deducibles del ISR.
Por qué existen: con la aportación obligatoria (6.5% del salario base de cotización en 2020, en aumento gradual hasta 15% en 2030) el sistema proyectaba tasas de reemplazo de 25-30% del último salario. Las aportaciones voluntarias son la vía dentro del sistema para acercarse a la referencia del 70% sin depender solo de la reforma.
Deducción fiscal: las aportaciones de largo plazo (retirables a los 65 años o por invalidez) se deducen del ISR anual hasta el 10% de los ingresos acumulables, sin exceder 5 UMA anuales, que en 2026 equivalen a $213,973.20 (UMA anual de $42,794.64). Es un tope independiente del de las demás deducciones personales. Con una tasa marginal de 30%, cada $10,000 aportados devuelven $3,000 en la declaración anual de abril.
Tipos: aportaciones de corto plazo (retirables en plazos de dos a seis meses según la AFORE, sin deducción), de largo plazo (deducibles, con el ISR diferido hasta el retiro) y complementarias de retiro (solo al pensionarse). Cada AFORE detalla en su estado de cuenta el saldo de cada una y su rendimiento.
Cómo se hacen: desde la app de la AFORE o AforeMóvil, por domiciliación bancaria periódica, por transferencia SPEI y en puntos de recaudación autorizados. Montos desde $50. La aportación se registra en la subcuenta en pocos días hábiles y aparece en el siguiente estado de cuenta.
Cuánto cambian el resultado: con el rendimiento promedio histórico de 8.2% anual que publica la CONSAR, $1,000 mensuales durante 30 años suman alrededor de $1.5 millones, sin contar la deducción fiscal. La calculadora de AFORE muestra el saldo al retiro, la pensión mensual estimada y la tasa de reemplazo con y sin aportaciones voluntarias.
Domicilia una aportación de largo plazo el mismo día que recibes la nómina y solicita el comprobante fiscal anual a tu AFORE: sin el CFDI la deducción no procede. Si tu ingreso está en el tramo del 30% o más, la devolución de abril paga una parte relevante del aporte.

