Impuestos y Hacienda

ISR Art. 96 LISR

Definición

El Artículo 96 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) establece la tarifa progresiva del ISR para personas físicas residentes en México, aplicable principalmente sobre ingresos por sueldos, honorarios y otros conceptos sujetos a retención mensual.

Tramos progresivos (tarifa anual 2026 indicativa): aplicable sobre ingresos acumulables menos deducciones. Tramos: 1.92% (hasta ~$8,952), 6.40% ($8,952-$75,985), 10.88% ($75,985-$133,536), 16% ($133,536-$155,229), 17.92% ($155,229-$185,853), 21.36% ($185,853-$374,837), 23.52% ($374,837-$590,795), 30% ($590,795-$1,127,926), 32% ($1,127,926-$1,503,902), 34% ($1,503,902-$4,511,707), 35% (más de $4,511,707). Cifras se actualizan por inflación cada año.

Retención de patrón: para trabajadores asalariados, el patrón aplica la tarifa mensual del Art. 96 sobre cada nómina y retiene el ISR correspondiente. Esta retención es provisional; en la declaración anual (mayo) se calcula el ISR efectivo aplicando la tarifa anual y se ajusta saldo a favor o cargo. Subsidio para el empleo aplica para ingresos bajos.

Aplicabilidad: el Art. 96 también se usa como base para calcular ISR sobre honorarios, arrendamientos, y otros conceptos. Personas con actividad empresarial tributan bajo Régimen General o RESICO (Régimen Simplificado de Confianza, límites $3.5M anuales) que tiene tarifa propia más baja (1-2.5%). Régimen de Sueldos: solo Art. 96.

📋 Información práctica

Calcular ISR aproximado: usar el Servicio de Declaraciones y Pagos del SAT (sat.gob.mx) o calculadoras como las del IDC y Soyconta. Para empleados, el comprobante CFDI de nómina muestra retención mensual; el patrón emite Constancia de Sueldos al inicio del año siguiente que sirve para declaración anual.