ISR Art. 96 LISR
El Artículo 96 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) establece la tarifa progresiva del ISR para personas físicas residentes en México, aplicable principalmente sobre ingresos por sueldos, honorarios y otros conceptos sujetos a retención mensual.
⚠️ El Art. 96 es la tarifa MENSUAL de retención por salarios — no la anual. La tarifa anual vive en el Art. 152 y sus cifras son distintas; confundirlas es el error más común al calcular una retención. La tarifa del Art. 96 tiene cuatro columnas y se necesitan las cuatro para calcular: límite inferior, límite superior, cuota fija y por ciento sobre el excedente del límite inferior. Con solo los porcentajes no se puede calcular nada, porque el impuesto no es un porcentaje plano sobre el sueldo.
Tarifa mensual 2026 (Art. 96 LISR) — límite inferior · límite superior · cuota fija · % sobre excedente: $0.01 · $844.59 · $0.00 · 1.92%. $844.60 · $7,168.51 · $16.22 · 6.40%. $7,168.52 · $12,598.02 · $420.95 · 10.88%. $12,598.03 · $14,644.64 · $1,011.68 · 16.00%. $14,644.65 · $17,533.64 · $1,339.14 · 17.92%. $17,533.65 · $35,362.83 · $1,856.84 · 21.36%. $35,362.84 · $55,736.68 · $5,665.16 · 23.52%. $55,736.69 · $106,410.50 · $10,457.09 · 30.00%. $106,410.51 · $141,880.66 · $25,659.23 · 32.00%. $141,880.67 · $425,641.99 · $37,009.69 · 34.00%. $425,642.00 en adelante · $133,488.54 · 35.00%.
Fórmula del Art. 96: ISR = cuota fija + (base gravable − límite inferior) × por ciento sobre excedente. Ejemplos con la tarifa mensual 2026: sobre $10,000 el ISR es $729.02 (cuota fija $420.95 más 10.88% de los $2,831.48 que exceden el límite inferior); sobre $13,000 son $1,076.00; sobre $25,000 son $3,451.65; sobre $60,000 son $11,736.08. Estas cifras son ISR causado antes del subsidio para el empleo, que desde la reforma publicada en el DOF el 1 de mayo de 2024 es un monto fijo de hasta $406.83 mensuales para ingresos de hasta $9,081 y nunca puede exceder el ISR causado.
Retención de patrón: para trabajadores asalariados, el patrón aplica la tarifa mensual del Art. 96 sobre cada nómina y retiene el ISR correspondiente. Esta retención es provisional; en la declaración anual (mayo) se calcula el ISR efectivo aplicando la tarifa anual y se ajusta saldo a favor o cargo. Subsidio para el empleo aplica para ingresos bajos.
Aplicabilidad: el Art. 96 también se usa como base para calcular ISR sobre honorarios, arrendamientos, y otros conceptos. Personas con actividad empresarial tributan bajo Régimen General o RESICO (Régimen Simplificado de Confianza, límites $3.5M anuales) que tiene tarifa propia más baja (1-2.5%). Régimen de Sueldos: solo Art. 96.
Calcular ISR aproximado: usar el Servicio de Declaraciones y Pagos del SAT (sat.gob.mx) o calculadoras como las del IDC y Soyconta. Para empleados, el comprobante CFDI de nómina muestra retención mensual; el patrón emite Constancia de Sueldos al inicio del año siguiente que sirve para declaración anual.

