Cuota de Autónomos: Tramos 2026, Tarifa Plana, RETA e IRPF Trimestral
La cuota de autónomos es la cotización mensual que toda persona que trabaja por cuenta propia en España paga a la Seguridad Social a través del RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos). Desde el 1 de enero de 2023 se calcula por tramos según los rendimientos netos reales, no como una cuota fija, y da derecho a asistencia sanitaria, pensión, baja por incapacidad y prestación por cese de actividad.
Tramos 2026: la tabla general vigente (Orden PJC/297/2026, con los tramos de rendimientos prorrogados de 2025) tiene 15 escalones, desde 200 € al mes para rendimientos netos de hasta 670 € mensuales hasta 590 € al mes por encima de 6.000 €. Tramos intermedios: 220 € hasta 900 €, 260 € hasta 1.166,70 €, 291-294 € entre 1.166,70 y 1.700 €, 350 € hasta 1.850 €, 370 € hasta 2.030 €, 390 € hasta 2.330 €, 415 € hasta 2.760 €, 440 € hasta 3.190 €, 465 € hasta 3.620 €, 490 € hasta 4.050 € y 530 € hasta 6.000 €. El MEI añade un 0,90% sobre la base desde 2026. La transición al sistema por ingresos reales se completa en 2031.
Tarifa plana: durante los primeros 12 meses de actividad se paga una cuota reducida (la calculadora usa 87 € al mes; el RDL 13/2022 fijó 80 € para 2023-2025 y remite el importe de 2026 a los Presupuestos Generales) siempre que sea la primera alta o no se haya estado de alta en los dos años anteriores. Si al cierre del año los rendimientos quedan por debajo del SMI (17.094 € en 2026) puede prorrogarse otros 12 meses. Algunas comunidades, como Madrid o Castilla y León, añaden extensiones propias.
Alta y base de cotización: antes de facturar hay que darse de alta en Hacienda (modelo 036 o 037 con los epígrafes del IAE) y en la Seguridad Social (modelo TA.0521) dentro de los 60 días previos al inicio. La base de cotización se elige dentro del tramo previsto y puede cambiarse seis veces al año; la cuota se domicilia el último día hábil de cada mes. En pluriactividad (empleo por cuenta ajena más actividad propia) la cuota se bonifica un 50% durante 18 meses y un 25% los 18 siguientes.
IRPF del autónomo: en estimación directa simplificada (facturación hasta 600.000 €) el rendimiento neto es ingresos menos gastos deducibles, incluida la cuota de autónomos al 100%, más un 5% de gastos de difícil justificación con tope de 2.000 €. Cada trimestre se presenta el modelo 130 con un pago a cuenta del 20% del rendimiento acumulado, y la Renta anual regulariza con la tarifa progresiva del 19% al 47%. Las facturas a empresas suelen llevar retención del 15% (7% los tres primeros años).
IVA y calendario: la mayoría de actividades repercuten el 21% de IVA y lo liquidan cada trimestre con el modelo 303 (del 1 al 20 de abril, julio y octubre, y hasta el 30 de enero); España no tiene umbral de franquicia. Gastos deducibles habituales: alquiler de local o coworking, suministros del hogar al 30% de la parte afecta (en la práctica un 9% de las facturas), asesoría, seguros profesionales, equipos y formación relacionada. El vehículo solo si está afecto en exclusiva.
Suma cuota, IRPF e IVA antes de fijar tu tarifa: de cada 100 € facturados sin IVA, un autónomo en un tramo medio destina entre 35 € y 45 € a Seguridad Social e impuestos. Reservar ese porcentaje en una cuenta aparte cada vez que cobras evita el susto trimestral.

