Calculadora Autónomos
España 2026
Calcula tus ingresos netos como autónomo en España 2026 — cuota de autónomos por tramos, IRPF trimestral (Modelo 130), tarifa plana de 87 € y pluriactividad. Estimación directa simplificada.
Quick answer: El autónomo en España (régimen estimación directa simplificada 2026) paga: (1) Cuota de autónomos mensual según tramo de rendimientos netos — 15 tramos desde 200 €/mes (rendimientos ≤670 €/mes) hasta 590 €/mes (>6.000 €/mes). (2) IRPF anual sobre rendimiento neto (facturación − gastos − cuota autónomos − 5% gastos genéricos con tope €2.000), con tarifa progresiva combinada 19/24/30/37/45/47% (estatal + autonómica genérica). (3) Modelo 130 trimestral al 20% del rendimiento neto acumulado como anticipo del IRPF. Tarifa plana primer año: 87 €/mes durante 12 meses (alternativa a la cuota por tramos). Pluriactividad (autónomo + cuenta ajena): bonificación 50% en cuota autónomos durante 18 meses. Calendario fiscal: Modelos 130 y 303 trimestrales (Q1: 1-20 abril, Q2: 1-20 julio, Q3: 1-20 octubre, Q4: 1-30 enero); Modelo 100 (Renta) anual del 2 abril al 30 junio.
Last reviewed 22 June 2026 by the Richify AI editorial team.
Alquiler local, suministros, asesoría, material, formación, etc. — sin contar la cuota de autónomos (se aplica automáticamente).
Cuota autónomos / mes
400 €
4800 € / año
IRPF anual
7723 €
M130 trim: 1767 €
Tipo medio
25,05%
cuota + IRPF / facturación
Ingresos netos / mes
2301 €
27.617 € / año
Desglose anual
- • Facturación bruta: 50.000 €
- • Gastos deducibles directos: −8000 €
- • Cuota de autónomos : −4800 €
- • Gastos genéricos 5% (tope €2.000): −1860 €
- • Rendimiento neto fiscal: 35.340 €
- • IRPF anual (tarifa 19-47% combinada, neto del mínimo personal €5.550): −7723 €
- • Ingresos netos finales: 27.617 € (2301 €/mes)
- • Pago trimestral Modelo 130: 1767 € (4× al año)
- Tipo medio efectivo (Seguridad Social + IRPF / facturación bruta): 25,05%
⚠ Cálculo orientativo. No incluye IVA (Modelo 303), retenciones en factura para servicios profesionales B2B (15%, o 7% primeros 3 años), bonificaciones autonómicas (Madrid, Castilla y León, Andalucía ofrecen extensiones), ni regímenes especiales (recargo de equivalencia, módulos, IAE). Consulta tu asesoría o agenciatributaria.gob.es.
Tabla de cuotas autónomos 2025/26 — por tramos
Tesorería General de la Seguridad Social — sistema de cotización por ingresos reales (Real Decreto-ley 13/2022). La cuota incluye contingencias comunes, profesionales, cese de actividad y formación profesional.
| Tramo | Rendimientos netos / mes | Cuota mensual | Cuota anual |
|---|---|---|---|
| 1 | 0 € – 670 € | 200 € | 2400 € |
| 2 | 670 € – 900 € | 220 € | 2640 € |
| 3 | 900 € – 1167 € | 260 € | 3120 € |
| 4 | 1167 € – 1300 € | 291 € | 3492 € |
| 5 | 1300 € – 1500 € | 294 € | 3528 € |
| 6 | 1500 € – 1700 € | 294 € | 3528 € |
| 7 | 1700 € – 1850 € | 320 € | 3840 € |
| 8 | 1850 € – 2030 € | 325 € | 3900 € |
| 9 | 2030 € – 2330 € | 330 € | 3960 € |
| 10 | 2330 € – 2760 € | 350 € | 4200 € |
| 11 | 2760 € – 3190 € | 370 € | 4440 € |
| 12 | 3190 € – 3620 € | 400 € | 4800 € |
| 13 | 3620 € – 4050 € | 445 € | 5340 € |
| 14 | 4050 € – 6000 € | 530 € | 6360 € |
| 15 | > 6000 € | 590 € | 7080 € |
Tabla general 2025, vigente para 2026 hasta nueva publicación de la TGSS. Sistema escalonado hasta 2031 — los importes se actualizan anualmente.
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Ser autónomo en España conlleva dos pagos obligatorios separados del IRPF que pagan los empleados por cuenta ajena: la cuota de autónomos (Seguridad Social, mensual y dependiente de tus rendimientos netos) y el pago fraccionado del IRPF (Modelo 130 trimestral, 20% del rendimiento neto acumulado). Esta calculadora cubre el escenario más común: autónomo en régimen de estimación directa simplificada, residente fiscal en España, sin IVA exento.
El cálculo tiene cuatro fases: (1) Rendimiento bruto — facturación menos gastos deducibles directos (alquiler, suministros, asesoría, material, etc.). (2) Cuota autónomos según tramo — la TGSS publica 15 tramos anuales basados en rendimientos netos mensuales, desde 200 €/mes (rendimientos ≤670 €/mes) hasta 590 €/mes (rendimientos >6.000 €/mes). La cuota completa es deducible del IRPF. (3) Rendimiento neto fiscal — descontamos también el 5% de gastos genéricos con tope de €2.000/año (Art. 30 RIRPF). (4) IRPF anual — tarifa progresiva 19/24/30/37/45/47% sobre el rendimiento neto, menos la cuota correspondiente al mínimo personal (€5.550 base).
Tarifa plana — la bonificación de los 87 €
Desde 2023 los nuevos autónomos pagan una tarifa plana de 87 €/mes durante los primeros 12 meses, en lugar de la cuota completa según tramo. Requisitos: (1) primera alta como autónomo o no haber estado de alta en los 2 años anteriores; (2) no haber disfrutado tarifa plana en los últimos 3 años. Si al final del año tu rendimiento neto queda por debajo del SMI (≈€16.500/año), puedes extender los 87 € otros 12 meses; si superas el SMI, pasas a tu cuota normal del tramo. Algunas CCAA (Madrid, Castilla y León, Andalucía, La Rioja) extienden la tarifa plana 12 meses adicionales como bonificación autonómica. Si combinas autónomo con trabajo por cuenta ajena (pluriactividad), la cuota se reduce al 50% durante los primeros 18 meses, después al 25% otros 18 meses — incompatible con la tarifa plana de 87 €, así que tienes que elegir el más ventajoso para tu caso.
Gastos deducibles — el arma fiscal del autónomo
A diferencia del empleado, el autónomo puede deducir TODOS los gastos directamente relacionados con su actividad económica antes del IRPF. Los más habituales: cuota de autónomos completa (deducible al 100%), alquiler de local profesional, suministros de la vivienda habitual si trabajas desde casa (30% × 30% por defecto = 9% de las facturas de luz/agua/gas/internet, Art. 30.2.5ª LIRPF reformado en 2018), material de oficina y software, asesoría/gestoría, seguros profesionales, formación relacionada con la actividad, comidas con clientes (tope 26,67 €/día sin pernoctar). Sumado al 5% de gastos genéricos sin justificar (tope €2.000/año), una buena gestión de gastos puede reducir el rendimiento neto del 30-40% sobre la facturación bruta. Importante: el vehículo SOLO es deducible si está afecto EXCLUSIVAMENTE a la actividad — Hacienda presume uso mixto en automóviles particulares, por lo que la mayoría de autónomos no pueden deducir su coche personal.
Calendario fiscal trimestral
El autónomo en estimación directa simplificada presenta cada trimestre: Modelo 303 (IVA: lo que has repercutido menos lo que has soportado) y Modelo 130 (pago fraccionado IRPF: 20% del rendimiento neto trimestral acumulado, anticipo a cuenta de la Renta anual). Plazos: del 1 al 20 de abril (Q1 enero-marzo), 1 al 20 de julio (Q2), 1 al 20 de octubre (Q3), y 1 al 30 de enero (Q4). Anualmente: Modelo 100 (Renta) entre el 2 de abril y el 30 de junio, donde se regularizan los pagos trimestrales contra el IRPF definitivo del año. Si emites facturas a empresas con retención IRPF en factura (típicamente 15%, o 7% durante los primeros 3 años de actividad), reduces o eliminas los pagos del Modelo 130 — Hacienda ya está cobrando el anticipo vía retención.
¿Autónomo o sociedad limitada (SL)? — el punto de corte fiscal
Para facturaciones netas hasta aproximadamente 40.000-50.000 €/año, el autónomo en estimación directa simplificada suele ser fiscalmente más eficiente que una SL — la cuota de autónomos es menor que el coste social de gestionar una SL (Impuesto sobre Sociedades del 25%, dividendos al 19-28%, salario administrador con su propia cuota SS asimilable, asesoría más cara, contabilidad obligatoria con auditoría a partir de cierto umbral). A partir de aproximadamente 60.000 € de beneficios netos, la SL empieza a ganar: el tipo del 25% del IS es inferior al marginal del IRPF del autónomo (37-45%), y los dividendos retirados tributan en escala separada (19-28%). El cruce exacto depende del nivel de retiradas y reinversión. Para profesionales liberales (abogados, arquitectos, consultores) que viven de su trabajo personal, el autónomo es casi siempre el régimen óptimo — la SL solo gana cuando hay una operación de inversión-reinversión que diferir tributación.
How To Use This Calculator
- Introduce tu facturación bruta anual prevista (ingresos sin IVA, antes de gastos). Esta es la cifra que ves al sumar todas tus facturas emitidas en el año.
- Estima tus gastos deducibles anuales — alquiler de local, suministros si trabajas desde casa, asesoría, seguros, material, equipamiento, formación, comidas con clientes. La calculadora aplicará automáticamente la cuota de autónomos completa (deducible al 100%) y el 5% de gastos genéricos (tope €2.000/año).
- Activa la tarifa plana si es tu primer año de actividad como autónomo (87 €/mes durante 12 meses, requiere no haber estado de alta en los 2 años previos).
- Selecciona si tienes pluriactividad (combinas trabajo por cuenta ajena con autónomo) — aplica bonificación 50% en cuota durante 18 meses.
- Revisa los resultados: rendimiento neto, cuota autónomos mensual y anual (Seguridad Social), IRPF anual, pago trimestral Modelo 130, e ingresos netos finales en mano. Recuerda que estos números son orientativos — consulta tu asesor fiscal para escenarios específicos (vehículo afecto, locales mixtos, IVA exento, etc.).
❓ Frequently Asked Questions
¿Cuánto se paga de cuota de autónomos en 2026?
Desde el 1 de enero de 2023 (Real Decreto-ley 13/2022), la cuota de autónomos depende de tus RENDIMIENTOS NETOS mensuales reales — ya no hay una cuota plana. El sistema tiene 15 tramos: desde 200 €/mes para rendimientos ≤670 €/mes hasta 590 €/mes para rendimientos >6.000 €/mes. La transición es progresiva hasta 2031, con tablas anuales publicadas por la Tesorería General de la Seguridad Social. Esta calculadora usa la TABLA GENERAL 2025 (vigente para 2026 hasta nueva publicación). La cuota incluye contingencias comunes, profesionales, cese de actividad y formación profesional — cobertura completa.
¿Cómo funciona la tarifa plana de 87 € para nuevos autónomos?
La tarifa plana es una bonificación de la cuota de autónomos para nuevos autónomos durante los primeros 12 meses de actividad: pagas SOLO 87 €/mes en lugar de tu cuota real según tramo. Requisitos: (1) Primera alta como autónomo, o no haber estado de alta en los 2 años anteriores. (2) NO se aplica si has tenido tarifa plana previa en los últimos 3 años. (3) Compatible con bonificaciones autonómicas (Madrid, Castilla y León y otras ofrecen extensiones de 12 meses adicionales). Si tu rendimiento neto al final del año queda por debajo del SMI (≈€16.500/año), puedes mantener los 87 € otros 12 meses; si supera el SMI, pasas a la cuota normal del tramo. Solicitud automática al darte de alta en Hacienda + Seguridad Social.
¿Qué es la estimación directa simplificada para autónomos?
La estimación directa simplificada es el régimen IRPF por defecto para la mayoría de autónomos (facturación anual ≤600.000 €). Calcula tu rendimiento neto como INGRESOS − GASTOS deducibles. Características: (1) Gastos genéricos deducibles del 5% del rendimiento neto previo, con tope de 2.000 €/año (cubre dietas, suministros mínimos, etc. sin justificantes). (2) Gastos específicos justificados deducibles íntegramente: alquiler local profesional, suministros (30% × 30% si trabajas desde casa), asesoría, seguros, cuota de autónomos completa, amortización equipamiento. (3) IRPF se paga TRIMESTRALMENTE vía Modelo 130 al 20% sobre rendimiento neto acumulado, ajustado en la Declaración de la Renta anual. La estimación directa NORMAL (sin 'simplificada') es para facturación >600.000 € o renuncia voluntaria — requiere libros contables completos.
¿Cuánto se paga de IRPF como autónomo en España?
Como autónomo en estimación directa simplificada, tu IRPF se calcula sobre el RENDIMIENTO NETO (ingresos − gastos deducibles − cuota autónomos − gastos genéricos 5% hasta €2.000), aplicando la TARIFA PROGRESIVA combinada estatal + autonómica: 19% / 24% / 30% / 37% / 45% / 47% en 6 tramos. Cada trimestre presentas Modelo 130 con el 20% del rendimiento neto acumulado como pago a cuenta — Hacienda regulariza la diferencia en la Declaración de la Renta (Modelo 100, abril-junio del año siguiente). Si tus rendimientos netos < €1.000, puedes acogerte al régimen de no obligación. Si emites facturas a empresas y tienes retención IRPF en factura (típicamente 15%, o 7% durante los 3 primeros años), reduces los pagos trimestrales.
¿Qué gastos son deducibles como autónomo?
Gastos deducibles de la actividad económica (Art. 28-30 LIRPF + RIRPF Art. 30): (1) Cuota de autónomos COMPLETA (deducible al 100%). (2) Alquiler de local profesional / coworking. (3) Suministros de la vivienda habitual si trabajas desde casa: 30% × 30% por defecto (es decir, 9% de tus facturas de luz/agua/gas/internet — Art. 30.2.5ª LIRPF reformado en 2018). (4) Material de oficina, software, hardware (amortización si > €600). (5) Asesoría/gestoría, abogados, contabilidad. (6) Seguros profesionales (RC, asistencia sanitaria, baja laboral si la SS pública no cubre). (7) Vehículo: SOLO si está afecto exclusivamente a la actividad (Hacienda muy estricta — uso mixto presunción de NO afectación). (8) Comidas con clientes: tope 26,67 €/día (53,34 € si pernoctas) + justificante. (9) Formación relacionada con la actividad. (10) Gastos genéricos 5% del rendimiento neto previo, tope €2.000/año (sin justificar).
¿Tengo que pagar IVA como autónomo?
La mayoría de actividades económicas requieren IVA general (21%) — repercutes 21% al cliente y compensas con el IVA que pagas en compras. Modelo 303 trimestral. Actividades EXENTAS de IVA (Art. 20 LIVA): educación reglada y particular en materia ordinaria, sanidad, alquiler de vivienda habitual, servicios financieros, seguros. NO HAY UMBRAL DE FRANQUICIA en España: incluso facturando 1.000 €/año debes registrarte para IVA si tu actividad no está exenta (a diferencia de UK con £90K). Tipos reducidos: 10% (hostelería, transporte), 4% (alimentos básicos, libros, medicamentos). Como autónomo NO retienes IVA en facturas a empresas (sí lo retienes el IRPF). Recargo de equivalencia para minoristas (5,2% adicional, sustituye al Modelo 303).
¿Cuál es la diferencia entre ser autónomo y trabajar por cuenta ajena fiscalmente?
Las diferencias económicas más importantes: (1) Seguridad Social: el autónomo paga TODA su cuota (≈€294-590/mes según tramo); el empleado paga solo el 6,48% y la empresa el resto (≈30%). Para igualar la cobertura de pensión, salud y paro, el autónomo debe estar en tramos altos. (2) Gastos deducibles: el autónomo deduce gastos reales de la actividad ANTES del IRPF; el empleado solo tiene la reducción por rendimientos del trabajo (€7.302 si ≤€14.852, decreciente). (3) IVA: el autónomo lo gestiona trimestralmente (Modelo 303); el empleado no. (4) Vacaciones / baja / paro: el autónomo no genera derechos a paro (excepto con cese de actividad) y solo cobra baja por IT a partir del 4º día (excepto baja por accidente laboral). (5) Pensión: ambos accedemos a la pensión contributiva, pero la base reguladora del autónomo es típicamente menor — recomendable subir voluntariamente la base.
¿Cuándo presento la Renta como autónomo?
Calendario fiscal del autónomo en España: (1) TRIMESTRAL: Modelo 303 (IVA) y Modelo 130 (pago fraccionado IRPF) — del 1 al 20 de abril (Q1), del 1 al 20 de julio (Q2), del 1 al 20 de octubre (Q3), del 1 al 30 de enero (Q4). (2) ANUAL: Modelo 100 (Declaración de la Renta) del 2 de abril al 30 de junio del año siguiente (campaña 2026 sobre el ejercicio 2025); Modelo 390 (resumen anual IVA) hasta el 30 de enero; Modelo 347 (operaciones con terceros >€3.005) hasta el 28 de febrero. (3) PLAZO REGISTRAL: alta en Hacienda (Modelo 036/037) y en la Seguridad Social ANTES de empezar la actividad, no después. (4) Si facturas > €600.000/año pierdes la estimación directa simplificada y pasas a la normal el año siguiente (libros contables completos).
¿Puedo combinar trabajo por cuenta ajena con autónomo (pluriactividad)?
Sí — se llama PLURIACTIVIDAD y muchos lo hacen. Implica: (1) Cotizas DOBLE a la Seguridad Social: tu empresa cotiza por ti como empleado + tú pagas cuota autónomos. (2) Bonificación 50% en la cuota autónomos durante 18 meses + 25% siguientes 18 meses (Ley 6/2017 Art. 31). (3) Si cotizas más de €19.949 al año entre ambas (2024), puedes reclamar devolución del exceso al final del año en concepto de cotizaciones indebidas. (4) Impuestos: declaras AMBOS ingresos en la Renta (rendimientos del trabajo + rendimientos de actividades económicas). El total tributa por la misma escala progresiva, pero las deducciones por trabajo (€7.302 del Art. 20 LIRPF) solo se aplican a la parte del trabajo. (5) IVA y Modelo 130 solo sobre la actividad como autónomo, no sobre el salario. Muchos comienzan así para reducir riesgo antes de saltar a tiempo completo.
¿Qué es el RETA y cómo me doy de alta?
El RETA es el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social — es el sistema obligatorio de cotización para cualquier autónomo que ejerce actividad económica de manera habitual, personal y directa con ánimo de lucro. Proceso de alta: (1) Hacienda — Modelo 036 (o 037 simplificado) con epígrafes IAE de tu actividad, ANTES de empezar a facturar. (2) Seguridad Social — Modelo TA.0521 vía sede.seg-social.gob.es, en los 60 días anteriores al inicio. (3) Si vendes a particulares, alta IAE general; si solo facturas a empresas (servicios B2B), exención IAE primeros 2 años + facturación <€1M. (4) Elegir BASE DE COTIZACIÓN dentro del tramo correspondiente a tus rendimientos previstos — puedes cambiarla 6 veces al año vía Importass. (5) Una vez de alta, la cuota se domicilia el último día hábil de cada mes. Baja: Modelos 036/037 + TA.0521 con fecha efectiva.
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