Impuesto a las Ganancias 2026: Escala y Quién Lo Paga
El Impuesto a las Ganancias es el impuesto nacional que grava la renta neta anual de personas físicas y empresas en Argentina: sueldos, honorarios, alquileres, rendimientos financieros y resultados por venta de activos. Las personas físicas tributan con una escala progresiva por tramos y, para ciertas rentas financieras, con alícuotas fijas del régimen cedular.
Escala progresiva: la renta neta de las personas físicas, luego de deducciones personales y especiales, tributa por tramos con alícuotas crecientes hasta el 35%. Los tramos y deducciones se actualizan por inflación. Los empleados en relación de dependencia pagan mediante retención del empleador sobre el sueldo cuando superan el mínimo vigente; autónomos y profesionales presentan la declaración anual con anticipos durante el año.
Rentas financieras de personas humanas residentes: los intereses de plazo fijo y caja de ahorro en bancos están exentos (art. 26, inc. h, de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto de la Ley 27.541; desde 2026 la Ley 27.802 extendió la exención a todo plazo fijo, también en moneda extranjera), igual que el resultado de vender acciones y CEDEARs que cotizan en mercados autorizados por la CNV (art. 26, inc. u). El resultado por venta de títulos, bonos, obligaciones negociables y cuotapartes de fondos comunes tributa en forma cedular, separado de la escala: 5% en pesos sin cláusula de ajuste y 15% en pesos con ajuste o en moneda extranjera; las monedas digitales (cripto), 15% (art. 98 de la ley).
Percepciones: desde la Resolución General 5.672/2025 de ARCA, la compra de dólares para atesoramiento por personas humanas ya no lleva percepción. Sí la siguen llevando los consumos en el exterior pagados con tarjeta, los servicios de no residentes y los pasajes y paquetes al exterior (RG 5.617/2024): es un pago a cuenta de Ganancias (o de Bienes Personales para quien no tributa Ganancias), no un impuesto adicional, y se descuenta en la declaración anual o se pide en devolución con clave fiscal.
Monotributo y Régimen General: quien está en el monotributo no paga Ganancias por la actividad incluida, porque el impuesto integrado de la cuota lo sustituye junto con el IVA. Al superar el tope de la categoría máxima debe pasar al Régimen General, donde factura con IVA, presenta Ganancias anualmente y aporta a autónomos. Para facturación cercana al tope, la comparación entre cuota de monotributo y Ganancias más IVA define cuál conviene.
Calendario y organismo: la declaración anual de personas físicas vence a mediados de año por el ejercicio anterior, con anticipos bimestrales para quienes tributaron el año previo. El organismo recaudador es ARCA (Agencia de Recaudación y Control Aduanero), sucesora de la AFIP desde fines de 2024, que publica escalas, deducciones y aplicativos.
Guardá los comprobantes de las percepciones del año: son plata tuya a cuenta. Si tus intereses de plazo fijo o tus ventas de cripto superan lo que retienen automáticamente, la declaración anual regulariza la diferencia; si no tributás Ganancias, pedí la devolución de lo percibido.

