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Cuántos días te tocan según tu antigüedad, cuánto cobrás con la regla del sueldo ÷ 25 y las vacaciones proporcionales si te vas.
Por la Ley de Contrato de Trabajo (art. 150) te corresponden 14 días corridos de vacaciones con hasta 5 años de antigüedad, 21 días con más de 5 y hasta 10, 28 días con más de 10 y hasta 20, y 35 días con más de 20. La antigüedad se cuenta al 31 de diciembre del año de las vacaciones. Cada día de vacaciones se paga dividiendo el sueldo mensual por 25 (no por 30), y se cobra al empezar las vacaciones: con un sueldo de $1.500.000 y 14 días son $840.000 brutos. Se toman entre el 1 de octubre y el 30 de abril, y desde la Ley 27.802 (marzo de 2026) el empleador debe avisarte la fecha con 30 días de anticipación.
Vacaciones 2026 (se toman entre el 1/10/2026 y el 30/4/2027)
Cada día (sueldo ÷ 25)
$60.000
Si fueran días trabajados (÷ 30)
$1.050.000
Plus vacacional
+$210.000
Estimación con la LCT. Tu convenio colectivo puede dar más días o una base de cálculo mayor; supone que no tuviste faltas injustificadas (las licencias legales y enfermedades cuentan como trabajadas, art. 152).
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| Antigüedad al 31/12 | Días corridos | Pago con $1.500.000 |
|---|---|---|
| Hasta 5 años | 14 | $840.000 |
| Más de 5 y hasta 10 años | 21 | $1.260.000 |
| Más de 10 y hasta 20 años | 28 | $1.680.000 |
| Más de 20 años | 35 | $2.100.000 |
Art. 150 LCT. Pago bruto = sueldo ÷ 25 × días (art. 155). Con exactamente 5, 10 o 20 años al 31/12 seguís en el tramo menor; un día más y pasás al siguiente.
Si renunciás o te despiden, las vacaciones no gozadas del año se pagan en la liquidación final, en proporción a lo trabajado en el año del egreso.
Felix, el CFO con IA de Richify, arma tu presupuesto del viaje con lo que cobrás de vacaciones y te avisa cuánto separar cada mes para el próximo verano.
Planificá tus vacaciones con FelixDepende de tu antigüedad al 31 de diciembre del año de las vacaciones (art. 150 LCT): 14 días corridos hasta 5 años, 21 días con más de 5 y hasta 10, 28 días con más de 10 y hasta 20, y 35 días con más de 20 años. Son días corridos, incluyendo sábados, domingos y feriados del período.
Muchos convenios colectivos dan más días; nunca menos.
Si cobrás sueldo mensual, cada día de vacaciones vale el sueldo dividido por 25 (art. 155 inc. a). Como un día normal vale el sueldo dividido por 30, el mes de vacaciones cobrás un poco más: es el "plus vacacional".
Con $1.500.000 y 14 días: $60.000 × 14 = $840.000, contra $700.000 si fueran días trabajados. Se incluyen horas extra, antigüedad y otros adicionales habituales (inc. d), y se descuentan los aportes como de cualquier sueldo.
Al comienzo de las vacaciones (art. 155, último párrafo): el empleador tiene que pagarlas antes de que empieces a gozarlas, no con el sueldo del mes siguiente.
Con 30 días como mínimo y por escrito. Es la regla del art. 154 en su texto de la Ley 27.802 (Boletín Oficial del 6/3/2026); antes de la reforma eran 45 días.
Los convenios colectivos pueden fijar otro sistema. Si el empleador no avisa a tiempo, podés tomarlas vos, notificándolo, de modo que terminen antes del 31 de mayo (art. 157).
Sí, no hace falta antigüedad mínima. Si trabajaste al menos la mitad de los días hábiles del año, te tocan los 14 días completos (art. 151).
Si no llegás a la mitad, te corresponde 1 día de descanso por cada 20 días trabajados (art. 153): por ejemplo, con 60 días hábiles trabajados, 3 días.
Sí, desde la Ley 27.802: empleador y trabajador pueden acordar dividirlas en tramos, siempre que cada uno sea de al menos 7 días. Si no se dan a todos a la vez, cada trabajador tiene que tener vacaciones en verano al menos una vez cada 3 años.
No. El art. 162 prohíbe compensarlas en dinero mientras trabajás. La única excepción es el fin de la relación laboral (renuncia, despido, jubilación): ahí se pagan las vacaciones proporcionales a lo trabajado en el año, con la liquidación final (art. 156).
Entre el 1 de octubre y el 30 de abril del año siguiente (art. 154). Fuera de ese período, solo de común acuerdo o con autorización de la autoridad de aplicación.
La licencia empieza un lunes, o el día hábil siguiente si es feriado (art. 151).
Fuentes primarias, leídas el 26 de octubre de 2026:
Personal de casas particulares (Ley 26.844) y trabajadores agrarios (Ley 26.727) tienen regímenes propios.