Cuánto cobrás de medio aguinaldo en diciembre: bruto, aportes, Ganancias y neto, con el proporcional por días trabajados y un modo para jubilados.
El aguinaldo (sueldo anual complementario, SAC) es el 50% de la mejor remuneración mensual del semestre: si tu mejor sueldo bruto entre julio y diciembre de 2026 es $1.200.000, el medio aguinaldo de diciembre es $600.000 bruto y unos $498.000 en mano, después del 17% de aportes (11% jubilación, 3% PAMI y 3% obra social). El aguinaldo paga Ganancias solo si tu sueldo supera el mínimo: en 2026, unos $3.510.000 brutos por mes sin cargas de familia o $4.650.000 con cónyuge y dos hijos (tablas anuales de ARCA); con $6.000.000 de sueldo, soltero, el aguinaldo de diciembre suma unos $596.754 de Ganancias al año. Si no trabajaste el semestre completo se paga proporcional a los días trabajados. La segunda cuota de 2026 vence el viernes 18 de diciembre de 2026 (art. 122 de la Ley de Contrato de Trabajo), con el plazo general de 4 días hábiles del art. 128: a más tardar el jueves 24 de diciembre de 2026, que es día hábil (no es feriado ni no laborable nacional en 2026). Jubilados y pensionados cobran de ANSES el 50% de su haber, sin incluir el bono de $70.000, que por decreto no es computable para ningún otro concepto, y con el descuento de PAMI (Ley 19.032, art. 8).
Medio aguinaldo en mano (neto de aportes y Ganancias)
Ganancias: diferencia en el impuesto anual 2026 con y sin este aguinaldo, con las tablas anuales de ARCA (escala del art. 94, deducciones del art. 30 más la doceava parte) y suponiendo el mismo sueldo todo el año. No incluye deducciones generales (alquiler, prepaga, intereses hipotecarios, servicio doméstico), que lo bajan, ni la cuota sindical. La retención del recibo de diciembre usa tablas acumuladas y puede ser mayor; el exceso se devuelve en la liquidación anual (Decreto 652/2024). Tope de aportes sobre el aguinaldo: $2.384.815,75 (50% de la base imponible máxima).
| Mejor sueldo bruto | Aguinaldo bruto | Neto de aportes | Neto con Ganancias* |
|---|---|---|---|
| $800.000 | $400.000 | $332.000 | $332.000 |
| $1.600.000 | $800.000 | $664.000 | $664.000 |
| $2.500.000 | $1.250.000 | $1.037.500 | $1.037.500 |
| $4.000.000 | $2.000.000 | $1.660.000 | $1.490.725 |
| $6.000.000 | $3.000.000 | $2.594.581 | $1.997.828 |
| $9.000.000 | $4.500.000 | $4.094.581 | $2.825.261 |
* Aguinaldo de diciembre 2026, empleado sin cargas de familia y sin deducciones generales; Ganancias con las tablas anuales 2026 de ARCA. Aportes con tope de $2.384.815,75 sobre el aguinaldo.
Segunda cuota 2026: vence el viernes 18 de diciembre de 2026 (art. 122 LCT, texto de la Ley 27.073). Con el plazo general de 4 días hábiles para pagar remuneraciones mensuales (art. 128 LCT), el último día es el jueves 24 de diciembre de 2026 (el 24 no es feriado ni día no laborable nacional en 2026: Ley 27.399 y Res. JGM 164/2025). Primera cuota 2027: vence el miércoles 30 de junio de 2027. Jubilados y pensionados la cobran junto con el haber de diciembre, según el calendario de pagos de ANSES por terminación de documento.
ANSES paga dos cuotas del 50% del haber (art. 31, Ley 24.241). Con el haber mínimo de octubre 2026, $435.748,51, el medio aguinaldo sería $217.874, menos $6.536 de PAMI (3%, Ley 19.032). El de diciembre se calcula sobre el haber de diciembre, que ANSES publica hacia fines de noviembre y que será mayor por la movilidad mensual por IPC. El bono de $70.000 no se suma a la base: cada decreto del bono establece que no es computable para ningún otro concepto.
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El medio aguinaldo de diciembre suele llegar junto con gastos de fin de año. Si lo vas a ahorrar, compará cuánto rinde en un plazo fijo tradicional frente a uno UVA —que ajusta por inflación— antes de decidir: el tradicional paga una tasa fija pactada, el UVA ajusta el capital por inflación (CER) y suma una tasa real.
Felix, el CFO con IA de Richify, te ayuda a repartir el aguinaldo entre gastos de fin de año y ahorro, y a seguir cuánto le gana (o le pierde) a la inflación mes a mes.
Planificá tu aguinaldo con RichifyEl aguinaldo o sueldo anual complementario (SAC) es el 50% de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto en cada semestre (Ley 23.041 y art. 122 de la Ley de Contrato de Trabajo). Se paga en dos cuotas: la del primer semestre (enero a junio) y la del segundo (julio a diciembre).
Ejemplo: con un mejor sueldo bruto de $1.200.000 en el semestre, el medio aguinaldo es $600.000 bruto. Se toman solo remuneraciones: las sumas que el recibo marca como no remunerativas no integran la base (art. 121 LCT).
La segunda cuota vence el viernes 18 de diciembre de 2026, según el art. 122 de la Ley de Contrato de Trabajo (texto de la Ley 27.073). Como para toda remuneración mensual, el art. 128 da un plazo máximo de 4 días hábiles, por lo que el último día para pagarlo es el jueves 24 de diciembre de 2026: el 24 de diciembre no es feriado ni día no laborable nacional (Ley 27.399; los no laborables turísticos de 2026 son el 23 de marzo, el 10 de julio y el 7 de diciembre, Res.
JGM 164/2025). La primera cuota de 2027 vence el miércoles 30 de junio de 2027.
Si no trabajaste el semestre completo, el aguinaldo se paga en proporción al tiempo trabajado. La ley no fija un divisor diario.
La guía oficial para casas particulares lo calcula por meses —(sueldo ÷ 12) × meses trabajados—; esta calculadora usa la versión por días: mejor sueldo ÷ 2 × días trabajados ÷ días del semestre (184 de julio a diciembre, 181 de enero a junio). Ejemplo: con $1.200.000 de mejor sueldo y 92 días trabajados en el segundo semestre, corresponden $300.000 bruto.
El Libro de Sueldos Digital de ARCA toma el semestre como 180 días (año de 360) para el tope de aportes; si tu empleador divide por 180, el resultado cambia menos de un 2,3%. Si la relación laboral terminó, el art. 123 de la LCT fija el proporcional como la doceava parte de lo cobrado en la fracción del semestre.
ANSES paga la prestación anual complementaria del art. 31 de la Ley 24.241: dos cuotas, cada una del 50% del haber, en junio y en diciembre. Con el haber mínimo de octubre 2026 ($435.748,51, Resolución ANSES 284/2026) el medio aguinaldo sería $217.874, menos el 3% de PAMI ($6.536); el de diciembre se calcula sobre el haber de diciembre, que ANSES publica hacia fines de noviembre y que será mayor por la movilidad mensual.
El bono previsional de $70.000 no suma: su decreto (por ejemplo el Decreto 824/2026, art. 7) dice que no es computable para ningún otro concepto. Sobre el aguinaldo ANSES descuenta el aporte a PAMI, que la Ley 19.032 (art. 8) calcula sobre el haber "incluido el haber complementario": 3% hasta el haber mínimo y 6% sobre el excedente.
Con un solo haber de ANSES el aguinaldo no paga Ganancias si te corresponde la deducción específica de 8 haberes mínimos por mes (art. 30 de la ley del impuesto): incluso el haber máximo ($2.932.174,85) queda por debajo.
Sí. Sobre el aguinaldo de un trabajador en relación de dependencia se retienen los mismos aportes que sobre el sueldo: 11% jubilación (SIPA), 3% INSSJP-PAMI y 3% obra social, 17% en total.
La base tiene tope: para el aguinaldo es el 50% de la base imponible máxima mensual (Decreto 433/94), hoy $2.384.815,75 (Resolución ANSES 284/2026). Si tu sueldo supera el mínimo de Ganancias también se retiene ese impuesto, que esta calculadora estima.
La cuota sindical, si corresponde, también se descuenta.
Sí, el aguinaldo es ganancia gravada, pero la ley lo compensa: a los empleados se les suma como deducción especial una doceava parte del total de sus deducciones personales (art. 30, inc. c, de la ley del impuesto, texto de la Ley 27.743), justo lo que corresponde al sueldo número 13. Con las tablas anuales 2026 de ARCA, el impuesto empieza con un sueldo bruto de unos $3.510.000 por mes sin cargas de familia, o $4.650.000 con cónyuge y dos hijos a cargo, sin contar deducciones como alquiler o prepaga, que lo bajan.
Ejemplo: con $6.000.000 de sueldo, soltero, el aguinaldo de diciembre agrega unos $596.754 al impuesto del año. Ojo: en el recibo de diciembre la retención puede ser algo mayor, porque se calcula con tablas acumuladas del semestre; el exceso se devuelve en la liquidación anual (Decreto 652/2024).
Para la cuota de diciembre, el empleador debe estimar el sueldo de diciembre antes de pagarla. Si el sueldo de diciembre resulta mayor que lo estimado —por ejemplo por un aumento de paritarias—, la diferencia se recalcula y se suma al sueldo de diciembre (art. 122 LCT).
Por eso conviene cargar en la calculadora el mayor sueldo bruto del semestre, incluido el de diciembre si ya lo conocés.
Fuentes primarias, leídas el 27 de septiembre de 2026:
Cálculo educativo. Tu convenio colectivo puede prever condiciones propias; verificá tu recibo de sueldo o consultá con tu empleador o un contador.