IMSS (Instituto Mexicano del Seguro Social)
El IMSS (Instituto Mexicano del Seguro Social) es el organismo público descentralizado responsable de administrar la seguridad social de trabajadores del sector privado en México, conforme a la Ley del Seguro Social de 1995.
Cobertura: (1) Enfermedades y maternidad — atención médica, hospitalización, medicamentos, subsidios. (2) Riesgos de trabajo — accidentes y enfermedades laborales. (3) Invalidez y vida — pensión por invalidez, pensión a beneficiarios. (4) Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez (RCV) — administrado vía AFORE bajo Ley 97 (cuentas individuales). (5) Guarderías y prestaciones sociales. (6) Ramos de jubilados y pensionados.
Cuotas obrero-patronales: cada ramo tiene su propio reparto, fijado en la Ley del Seguro Social y calculado sobre el SBC (Salario Base de Cotización), con tope de 25 UMA. Riesgos de trabajo, guarderías y retiro (2%) los paga solo el patrón. El trabajador aporta 2.375% del SBC (gastos médicos de pensionados, prestaciones en dinero, invalidez y vida, cesantía y vejez) más 0.40% sobre lo que rebase 3 UMA. El reparto patrón 70% / trabajador 25% / gobierno 5% no es el de toda la cuota: aplica solo a tres ramos (gastos médicos de pensionados, art. 25; prestaciones en dinero de enfermedades y maternidad, art. 107; invalidez y vida, arts. 147 y 148). En cesantía y vejez el patrón paga en 2026 de 3.15% a 7.513% según el salario (sube cada año hasta 2030) y el gobierno aporta una cuota social por día cotizado a quienes ganan hasta 4 UMA. Las cuotas se causan por mes vencido y el patrón las paga a más tardar el día 17 del mes siguiente (art. 39).
Tipos de afiliación: (1) Régimen obligatorio — todos los trabajadores subordinados con patrón. (2) Régimen voluntario — autoempleados, profesionistas independientes, trabajadores domésticos (programa especial). (3) Continuación voluntaria — quien estuvo afiliado y desea conservar derechos. (4) Aseguramiento de salud para la familia (cobertura solo de salud, sin pensión).
Trabajador puede consultar Constancia de Vigencia, Hoja de Aviso, semanas cotizadas en imss.gob.mx con NSS y CURP. Para pensionarse bajo Ley 97 (régimen actual de cuentas individuales en AFORE) se requieren mínimo 1,250 semanas cotizadas (24 años). Régimen 73 (anterior) requiere 500 semanas y aplica solo a quienes empezaron a cotizar antes de julio 1997.

